October 2024
North America News
El 27 de septiembre de 2024, el Proyecto de Ley del Senado Nº 1266 (Capítulo 790) fue firmado por el gobernador de California para fortalecer la restricción de los bisfenoles en productos infantiles específicos, como productos de alimentación infantil y productos infantiles para succión y dentición.
El gobernador del estado de California firmó el Proyecto de Ley del Senado Nº 1266 (Capítulo 790), para la Seguridad del Producto: Bisfenol. Este proyecto de ley pretende modificar el requisito original de las restricciones de bisfenol según lo establecido en el Código de Salud y Seguridad de California Sección 108940, mediante:
Especificando el alcance del producto
Ampliando la cobertura de la restricción de especies de bisfenoles de solo Bisfenol A a TODAS las especies de BISFENOLES
Se resumen a continuación los puntos clave de esta enmienda.
Fecha de Implementación
Vigente a partir de: 1 de enero de 2026
Ámbito del Reglamento
Aplicable a:
Productos de alimentación infantil
Productos infantiles para succión o dentición
Comparación con el Requisito Existente de Bisfenoles (las diferencias se muestran en ROJO)
Requisito original | Requisito revisado según el Proyecto de Ley del Senado Nº 1266 | |
Especies químicas cubiertas | Solo Bisfenol A | Todos los Bisfenoles |
Alcance | - Botella o taza diseñada o destinada a llenarse con cualquier líquido, alimento o bebida principalmente para ser consumida por niños de esa botella o taza. | - Productos de alimentación infantil - Productos infantiles para succión y dentición |
Clasificación de edad para producto restringido | ≤ 3 años de edad | < 12 años de edad |
Requisito | ≤ 0,01 ppb | ≤ Límite Práctico de Cuantificación (PQL)* |
Observación:
* El PQL será determinado por el Departamento de Control de Sustancias Tóxicas de California al desarrollar el estándar de prueba correspondiente.
El proyecto de ley AB 347 (Capítulo 932) relacionado con prohibiciones de PFAS y requisitos de etiquetado requeriría que el Departamento de Control de Sustancias Tóxicas de California (DTSC), antes del 01 de enero de 2029, adopte regulaciones para la aplicación de esas prohibiciones sobre el uso de PFAS y, a partir del 01 de julio de 2030, para aplicar y asegurar el cumplimiento de esas disposiciones y regulaciones, según lo provisto.
El AB 347 (Capítulo 932) Seguridad de productos para el hogar: sustancias tóxicas: pruebas y aplicación fue recientemente firmado en ley por el Gobernador de California. La nueva ley reemplaza el Capítulo 3 (a partir de la Sección 108075) a la Parte 3 de la División 104 del Código de Salud y Seguridad (HSC) y aplica mecanismos de aplicación para las prohibiciones existentes y futuras de sustancias per- y polifluoroalquilas (PFAS) y los requisitos de etiquetado.
Los contenidos principales son:
1. "Producto cubierto" significa cualquiera de los siguientes:
Artículos textiles, tal como se define en la Ley relacionada con PFAS AB 1817 (Sección 108970).
Envases de alimentos, tal como se define en la Ley relacionada con PFAS AB 1200 (Sección 109000).
Un producto juvenil, tal como se define en la Ley relacionada con PFAS AB 652 (Sección 108945).
Interpretación adicional de "Producto juvenil":
☑ "Producto juvenil" significa los siguientes productos diseñados para ser utilizados por bebés y niños menores de 12 años: una almohada de espuma para bebé o niño pequeño, moisés, cama para dormir al lado, asiento elevador, cambiador, sistema de retención infantil para uso en vehículos de motor y aeronaves, cama para dormir conjunta, colchón de cuna, alfombra de juegos para el suelo, silla alta, cojín de silla alta, saltador infantil, portabebé, asiento infantil, posicionador de sueño infantil, columpio infantil, cama de viaje para bebé, andador infantil, cama para siestas, cojín de lactancia, almohada de lactancia, alfombra de juego, corralito, corral portátil, alfombrilla de espuma de poliuretano, almohadilla o almohada, alfombra portátil para siestas, cuna portátil con laterales blandos, cochecito y colchón para niño pequeño.
☒ "Producto juvenil" como se referencia no significa (incluye) ninguno de los siguientes:Un producto electrónico para niños, incluyendo, pero no limitado a, una computadora personal, equipo de audio y video, calculadora, teléfono inalámbrico, consola de juegos, dispositivo de mano que incorpore una pantalla de video, o cualquier periférico asociado como un ratón, teclado, unidad de fuente de alimentación o cable de alimentación.
Un producto sanitario
Un componente interno de un producto juvenil que no estaría en contacto directo con la piel o la boca de un niño durante el uso y abuso razonablemente previsibles del producto.
Un colchón para adultos
2. Restricción de PFAS:
Prohibir si se añade intencionalmente.
El nivel de PFAS no debe exceder los 100 ppm (medido en flúor orgánico total).
3. Registro y Pruebas:
Las fechas para adoptar regulaciones para la aplicación de esas prohibiciones sobre el uso de PFAS y, posteriormente, para aplicar y asegurar el cumplimiento de esas disposiciones y regulaciones proporcionadas son las siguientes:
El Departamento de Control de Sustancias Tóxicas (DTSC) deberá adoptar regulaciones para implementar las restricciones de PFAS,
publicar/actualizar métodos de prueba y acreditaciones de terceros.
(antes del 01 de enero de 2029)
Los fabricantes deben registrarse en el DTSC de la manera especificada.
(Antes del 01 de julio de 2029)
El departamento (DTSC) deberá aplicar y asegurar el cumplimiento de este capítulo.
(A partir del 01 de julio de 2030)
El 09 de septiembre de 2024, la CPSC publicó un aviso de reglamentación propuesta para revisar 16 CFR 1250, el estándar de seguridad para juguetes. La regla propuesta esboza requisitos adicionales de rendimiento y etiquetado para juguetes con cuentas de agua y juguetes que contienen cuentas de agua (https://www.federalregister.gov/documents/2024/09/09/2024-19286/safety-standard-for-toys-requirements-for-water-beads).
La Comisión de Seguridad de Productos del Consumidor de EE.UU. (CPSC) ha publicado un aviso de reglamentación propuesta (NPR) relacionado con las cuentas de agua. La intención es revisar la regla de seguridad de productos de consumo existente para juguetes, 16 CFR 1250.
La NPR, que se publicó el 09 de septiembre de 2024, propone añadir requisitos de rendimiento y etiquetado para juguetes con cuentas de agua y juguetes que contienen cuentas de agua, en un esfuerzo por abordar los siguientes cuatro peligros identificados específicos de las cuentas de agua en sí:
Ingestión
Inserción en la nariz o el oído
Aspiración
Asfixia
Una cuenta de agua se define por el NPR como un “polímero absorbente de agua de diversas formas, como, pero no limitado a, poliacrilamida y poliacrilato, que se expande cuando se sumerge en agua.”
La Especificación de Seguridad del Consumidor para la Seguridad de Juguetes, ASTM F963-23, incluye requisitos para materiales de expansión. Sin embargo, de acuerdo con la CPSC, después de evaluar los requisitos actuales de ASTM para esta categoría de juguetes, se determinó que los requisitos eran insuficientes para abordar estos peligros conocidos de las cuentas de agua.
La regla propuesta añadiría lo siguiente a 16 CFR 1250:
Requisitos de rendimiento para abordar peligros de ingestión, asfixia, aspiración e inserción:
Las cuentas de agua tal como se reciben o las cuentas de agua retiradas de un juguete, que caben completamente dentro del cilindro de partes pequeñas en su estado preexpandido, no deben expandirse más del 50 por ciento en ninguna dimensión y deben permanecer enteras mientras también pasan completamente a través del nuevo calibre de prueba de embudo propuesto por su propio peso después de la expansión.
Límites de acrilamida y pruebas:
Las cuentas de agua no deben tener más de 65 µg de acrilamida extraíble de 100 cuentas de agua pequeñas (definidas como <4 mm a través del diámetro más pequeño de la cuenta antes de la hidratación) o de una gran cuenta de agua (definida como ≥4 mm a través del diámetro más pequeño de la cuenta antes de la hidratación).
Requisitos de marcado, etiquetado y literatura instructiva:
El marcado y etiquetado del embalaje y contenedor se establecerán para incluir advertencias en el producto que aborden los siguientes tres elementos:
Una descripción del peligro;
Información sobre las consecuencias de la exposición al peligro; y
Instrucciones sobre comportamientos apropiados para evitar el peligro.
También se propone actualizar 16 CFR 1112, Requisitos Relacionados con Cuerpos de Evaluación de Conformidad de Terceros, para incluir cuentas de agua en la lista de avisos de requisitos (NORs) de la CPSC para los cuales se requiere pruebas por terceros.
La CPSC propone una fecha de vigencia de 90 días después de que la regla final se publique en el Registro Federal. Se invita a las partes interesadas a enviar sus comentarios antes del 08 de noviembre de 2024.
En los EE. UU., cuando se identifican riesgos en los productos de consumo, serán retirados del mercado y publicados en el Recalls Recientes de la Comisión de Seguridad de Productos de Consumo (CPSC) en el sitio web de la CPSC, que se actualiza diariamente. Los retiros del mercado en EE. UU. desde el 01 de septiembre de 2024 hasta el 30 de septiembre de 2024 se resumen a continuación:
Peligros | Frecuencia |
Peligro de caídas | 4 |
Peligro de lesiones | 4 |
Peligro de incendio | 3 |
Peligro químico | 3 |
Peligro de atrapamiento | 3 |
Riesgo de muerte | 3 |
Peligro de intoxicación por plomo | 2 |
Peligro de descarga eléctrica | 1 |
Peligro de quemaduras | 1 |
Peligro de ingestión | 1 |
Peligro de asfixia | 1 |
Categorías de productos | Frecuencia |
Artículos deportivos / Equipamiento | 5 |
Maquinaria | 4 |
Juguetes y artículos de puericultura | 3 |
Muebles | 2 |
Electrodomésticos | 2 |
Productos químicos | 2 |
Electrodomésticos | 1 |
Herramientas y hardware | 1 |
Artículos de exterior | 1 |
Farmacia | 1 |
Joyería | 1 |
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En Canadá, cuando se identifican peligros en los productos de consumo, se retirarán del mercado y se publicarán en la Base de Datos de Retiro del Mercado y Alertas de Seguridad en el sitio web de Health Canada, el cual se actualiza diariamente. Los retiros del mercado en Canadá del 01 de septiembre de 2024 al 30 de septiembre de 2024 se resumen a continuación:
Peligros | Frecuencia |
Peligro de lesiones | 14 |
Riesgo de muerte | 5 |
Peligro de caídas | 3 |
Peligro de atrapamiento | 2 |
Peligro de asfixia | 2 |
Otros peligros | 11 |
*Otros peligros incluyen peligro de quemaduras, peligro químico, peligro de choque, daño a la piel, peligro de choque eléctrico, peligro de incendio, peligro de ingestión, peligro de intoxicación por plomo, peligro microbiológico, peligro de asfixia y peligro de volcadura con una frecuencia de menos de 2.
Categorías de productos | Frecuencia |
Productos químicos | 7 |
Juguetes y artículos de puericultura | 4 |
Herramientas y hardware | 3 |
Electrodomésticos | 3 |
Tejido / Textil / Confección / Textil hogar | 1 |
Electrodomésticos | 1 |
Equipos de protección | 1 |
Muebles | 1 |
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Europe News
En marzo de 2024, ECHA anunció una fase de consulta para el fosfato de trifenilo como SVHC, pero fue pospuesta por ECHA en junio de 2024. Tras este periodo de suspensión, el 16 de octubre de 2024, ECHA anunció que este químico será incluido como miembro de la lista candidata de SVHC en noviembre de 2024.
El 01 de marzo de 2024, la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) lanzó una consulta pública de 45 días sobre el fosfato de trifenilo (número CAS: 115-86-6) como una posible Sustancia Altamente Preocupante (SVHC).
Durante el periodo de consulta, ECHA recibió nueva información sustancial sobre el fosfato de trifenilo que había estado disponible recientemente. Para asegurar que la nueva información proporcionada para este químico sea correctamente evaluada y considerada en el proceso de identificación de SVHC, ECHA suspendió temporalmente la inclusión de este químico en la lista candidata de SVHC, en junio de 2024.
Sin embargo, después de la discusión durante la reunión del Comité de Estados Miembros (MSC) de octubre, ECHA anunció que el fosfato de trifenilo será identificado como miembro de la lista candidata de SVHC el 16 de octubre de 2024, debido a sus propiedades de alteración endocrina.
Oficialmente, ECHA añadirá la sustancia a la Lista Candidata a principios de noviembre de 2024.
El número de SVHCs en la Lista Candidata se actualizará a 242 entradas en ese momento.
Los detalles del nuevo miembro de la lista candidata de SVHC, fosfato de trifenilo, se resumen a continuación.
Nombre de la sustancia | Número CE | Número CAS | Motivo de la inclusión | Posible uso |
---|---|---|---|---|
Trifenilfosfato | 204-112-2 | 115-86-6 | Propiedades de alteración endocrina [Artículo 57(f) - medio ambiente]. | Cosméticos Producción de productos plásticos y de caucho Adhesivos y sellantes |
Los fabricantes e importadores deben tener en cuenta el fosfato de trifenilo y el uso actual de este compuesto químico en sus procesos o productos para planificar en consecuencia.
El 27 de septiembre de 2024, Reglamento (UE) 2024/2555 fue emitido por la Comisión Europea para modificar el requisito de Hexabromociclododecano (HBCDD) bajo el Reglamento de Contaminantes Orgánicos Persistentes (POPs) de la UE - Reglamento (UE) 2019/1021.
La Comisión Europea emitió el Reglamento (UE) 2024/2555, la Revisión del Reglamento para Contaminantes Orgánicos Persistentes (POPs), el 27 de septiembre de 2024. Este reglamento es una enmienda que tiene como objetivo actualizar y fortalecer el Reglamento de POPs de la UE - Reglamento (UE) 2019/1021, ajustando los límites permisibles de Hexabromociclododecano (HBCDD), abordando las preocupaciones en curso sobre su presencia en materiales reciclados.
Los puntos clave de la enmienda se resumen a continuación.
Fecha de Implementación
Efectivo desde: 20 días después de la publicación (17 de octubre de 2024)
Ámbito del Reglamento
Aplicable a:
Fabricación, puesta en el mercado y uso de sustancias, mezclas y artículos que contienen HBCDD y sus diastereoisómeros principales.
Comparación para el requisito de HBCDD (las diferencias se muestran en ROJO)
Requisito original | Requisito revisado según el Reglamento (UE) 2024/2555 | |
Especies químicas cubiertas | Hexabromociclododecano (HBCDD) y sus diastereoisómeros principales α-HBCDD β-HBCDD γ-HBCDD | Hexabromociclododecano (HBCDD) y sus diastereoisómeros principales α-HBCDD β-HBCDD γ-HBCDD |
Exención específica para uso intermedio u otra especificación para HBCDD* (Límite permisible para HBCDD) | ≤ 100 mg/kg (0,01 % en peso) donde está presente en sustancias, mezclas, artículos o como constituyentes de artículos ignífugos | ≤ 75 mg/kg (0,0075 % en peso) donde está presente en sustancias, mezclas, artículos o como constituyentes de artículos ignífugos. ≤ 100 mg/kg (0,01 % en peso) para el uso de poliestireno reciclado en la producción de material de aislamiento EPS y XPS para uso en edificios u obras de ingeniería civil |
Observación:
Las exenciones serán revisadas y evaluadas por la Comisión antes del 1 de enero de 2026.
El Instituto Federal Alemán para la Evaluación de Riesgos actualizó recientemente las recomendaciones para el caucho en contacto con alimentos, incluyendo caucho natural y sintético (BfR XXI/1) y productos de consumo especiales hechos de caucho natural y sintético (BfR XXI/2). Estos documentos actualizados se pueden aplicar de inmediato.
El 01 de septiembre de 2024, el Instituto Federal Alemán para la Evaluación de Riesgos (BfR) actualizó su recomendación para el caucho en contacto con alimentos. Esto incluye caucho natural y sintético (BfR XXI/1) y productos de consumo especiales hechos de caucho natural y sintético (BfR XXI/2).
):
Tabla 1:
# | |
BfR XXI | Productos básicos basados en caucho natural y sintético |
BfR XXI/1 | Caucho natural y sintético en contacto con alimentos |
BfR XXI/2 | Productos de consumo especiales hechos de caucho natural y sintético y de látexes hechos de caucho natural y sintético (anteriormente categoría especial) |
Notas:
a para el caucho de silicona, se aplica la Recomendación XV "Silicones".
b en preparación: BfR XXI/3 Bienes de consumo hechos de elastómeros termoplásticos reticulados.
c Elastómeros termoplásticos (TPE) producidos a partir de los monómeros y aditivos enumerados en el Reglamento de Plásticos (UE) No 10/2011 estarán dentro del ámbito del Reglamento y serán objeto de la próxima Recomendación BfR XXI/3.
Los principales cambios y requisitos son:
1. Para BfR XXI:
BfR XXI es la regulación del marco del caucho y se refiere principalmente a definiciones, notas explicativas, sustancias químicas evaluadas y restricciones relacionadas.
Para la inclusión de sustancias del cuadro 2 (no evaluado) en BfR XXI/1 y BfR XXI/2 para las sustancias evaluadas en BfR XXI, una solicitud debe ser enviada al BfR.
El 30 de septiembre de 2027 se establecerá como el nuevo plazo en el que se podrán presentar las solicitudes de las sustancias previamente notificadas.
para BfR XXI/1 y BfR XXI/2:
Comparación de restricciones, (diferencias identificadas en RED en la tabla 2):
Mesa 2:
Recomendación | Elemento de prueba | Requerimientos anteriores | Nuevo requisito |
---|---|---|---|
Goma natural y sintética BfR XXI/1 en contacto con alimentos (incluyendo SBR, NBR, EPDM, TPV, etc.) | Migración global | 10 mg/dm2 | Generalmente, el límite es de 10 mg/dm2. Para las gorras, sellos, tapones y cierres similares, así como membranas, se aplica un valor de 60 mg/dm2. Para los guantes desechables de látex, se aplica un valor de 30 mg/dm2 cuando se prueba en ácido acético del 3 %, de los cuales un máximo de 10 mg/dm2 es contenido orgánico. |
Migración de N-Nitrosaminas | No se puede detectar (1 μg/dm2) | No se puede detectar (1 μg/dm2) | |
Migración de aminas aromáticas primarias (PAA) | No se puede detectar (el límite de detección es de 0,002 mg/l individualmente y de 0,01 mg/l en total) | No se puede detectar (el límite de detección es 0.002 mg/l individualmente y 0.01 mg/l en total) | |
Migración de zinc, aluminio y plomo | Zn: 25 mg/kg Al: 1 mg/kg Propiedad: no detectable (0.01 mg/kg) | Zn: 25 mg/kg Al: 1 mg/kg Propiedad: no detectable (0.01 mg/kg) | |
Migración de formaldehído | 6 mg/kg | ||
Migración de aminas alifáticas y cicofáticas secundarias | 5 mg/dm2 | ||
BfR XXI/2 Productos de consumo especiales fabricados en caucho natural y sintético | Migración global | 60 mg/kg | 60 mg/kg |
Liberación de N-Nitrosaminas y sustancias nitrosables (simulación saliva) | N-Nitrosaminas: no detectable (10 μg/kg). Sustancias nitrosables: (0.1 mg/kg). | N-Nitrosaminas: no detectable (10 μg/kg). Sustancias nitrosables: (0.1 mg/kg). | |
Migración de aminas aromáticas primarias (PAA) | No se puede detectar (el límite de detección es de 0,002 mg/l individualmente y de 0,01 mg/l en total) | No se puede detectar (el límite de detección es de 0,002 mg/l individualmente y de 0,01 mg/l en total) | |
Migración de cinc, aluminio y plomo (3% ácido acético) | Zn: 25 mg/kg Al: 1 mg/kg Propiedad: no detectable (0.01 mg/kg) | Zn: 25 mg/kg Al: 1 mg/kg Propiedad: no detectable (0.01 mg/kg) | |
Migración de formaldehído (3% ácido acético) | 3 mg/L | 6 mg/kg |
Los fabricantes, importadores y distribuidores de dichos productos deben tomar nota de las recomendaciones actualizadas.
En Europa, cuando se identifican peligros en productos de consumo no alimentarios, los productos serán retirados del mercado y publicados en el sistema Safety Gate, que se actualiza semanalmente. Los retiros europeos del 01 de septiembre de 2024 al 30 de septiembre de 2024 se resumen a continuación:
Peligros | Frecuencia |
Peligro químico | 129 |
Peligro de descarga eléctrica | 44 |
Peligro de asfixia | 33 |
Peligro de lesiones | 18 |
Peligro medioambiental | 18 |
Peligro de quemaduras | 9 |
Peligro de estrangulamiento | 6 |
Otros peligros | 12 |
*Otros peligros incluyen peligro de incendio, peligro microbiológico, daño auditivo, riesgo para la salud, peligro de asfixia, daño a la visión, peligro de atrapamiento y peligro de ahogamiento con una frecuencia de menos de 5.
Categorías de productos | Frecuencia |
Juguetes y artículos de puericultura | 78 |
Electrodomésticos | 47 |
Cuidado corporal / Cosmética | 44 |
Tejido / Textil / Confección / Textil hogar | 20 |
Productos químicos | 11 |
Joyería | 7 |
Electrodomésticos | 5 |
Artículos deportivos / Equipamiento | 5 |
Calzado | 5 |
Otras categorías | 23 |
*Otras categorías incluyen Computadoras / Audio / Video / Otros Electrónicos y Accesorios, Artículos para la Vida al Aire Libre, Muebles, Herramientas y Ferretería, Artículos para el Hogar, Equipos de Protección, Accesorios para Automóviles, Maquinaria, Material de Contacto con Alimentos y Accesorios con una frecuencia de menos de 5.
País notificante | Frecuencia |
Hungría | 51 |
Alemania | 42 |
Suecia | 25 |
Francia | 21 |
Chequia | 17 |
Lituania | 13 |
Chipre | 12 |
Polonia | 11 |
Rumanía | 10 |
Finlandia | 8 |
Bélgica | 8 |
Otros países | 27 |
*Otros países incluyen Noruega, Malta, Irlanda, Países Bajos, Bulgaria, España, Croacia, Luxemburgo, Grecia, Dinamarca y Eslovaquia con una frecuencia de menos de 7.
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Asia News
El 10 de septiembre de 2024, Japón presentó enmiendas a las pruebas generales y especificaciones para aparatos, contenedores y envases (ACP) utilizados en aplicaciones de contacto con alimentos, categorizados por tipo de material para ACP o sus materias primas, bajo el Artículo 18, Párrafo (1) de la Ley de Sanidad Alimentaria (Ley No. 233 de 1947). Se espera que las revisiones propuestas se apliquen durante el año calendario 2025.
Japón ha propuesto revisiones a las pruebas generales y especificaciones para aparatos, contenedores y envases (ACP) de contacto con alimentos por tipo de material para ACP o sus materias primas bajo el Artículo 18, Párrafo (1) de la Ley de Sanidad Alimentaria (Ley No. 233 de 1947). Estas enmiendas fueron presentadas el 10 de septiembre de 2024.
Las revisiones propuestas, según se describen, conciernen a lo siguiente:
1. Pruebas generales para ACP:
Eliminar métodos de prueba:
Prueba de Solubilidad de Xileno
Prueba de Resistencia
Prueba de Límite de Metales Pesados (Prueba de Material)
Prueba de Límite de Arsénico (Prueba de Material)
Prueba de Extracto de n-Hexano
Establecer una prueba de migración total que mida la cantidad total de sustancias que migran de una muestra a un simulante de alimentos
Modificar los “Métodos de Preparación para las Soluciones de Prueba para Pruebas de Migración”
2. Reactivos y soluciones de prueba:
Eliminar ciertos reactivos, soluciones y otros materiales de referencia que ya no es necesario especificar.
3. Especificaciones por tipo de material para ACP o sus materias primas:
Transferir métodos de prueba que están especificados en D a B.
Establecer especificaciones para la migración total.
4. Especificaciones por aplicación para ACP:
Eliminar las especificaciones para las pruebas de resistencia que están especificadas en (3) ~ (5) de 1 “Contenedores y Envases Usados para Alimentos que son Empacados en Contenedores/Envases y Esterilizados por Autoclave y Calentamiento (Excluyendo alimentos enlatados o embotellados).”
Eliminar las especificaciones que están especificadas en 2 “Contenedores y Envases Usados para Bebidas No Alcohólicas (Excluyendo Jugo de Fruta como Materia Prima).”
Eliminar las especificaciones para los materiales que están especificadas en el elemento 8 “Vasos Usados al Vender los Productos Relevantes” de (2) “Máquinas Expendedoras de Vasos para Vender Bebidas Lácteas Fermentadas Pasteurizadas” de 3 “Especificaciones para Aparatos usados para Leche, Etc. (Refiriéndose a Leche y Productos Lácteos así como Alimentos que Usan Estos como Ingredientes Principales).”
Eliminar especificaciones que están especificadas en 4 “Especificaciones para Contenedores y Envases usados para Leche, Etc. o sus Materias Primas, y Estándares para los Métodos de Fabricación de Estos.”
Eliminar las especificaciones para los materiales que están especificadas en (3) “Contenedores” de 6 “Máquinas Expendedoras de Alimentos (Limitado a Aquellas que Tienen Estructuras para las Cuales las Partes de la Máquina Entren en Contacto Directo con Alimentos) y Contenedores Usados para Vender los Alimentos Através de Estas Máquinas Expendedoras.”
Eliminar las especificaciones que están especificadas en (2) “ACP de resina sintética” de 7 “Especificaciones para Aparatos o Contenedores y Envases para Transportar Líquidos Concentrados de Bebidas No Alcohólicas en Máquinas Expendedoras de Vasos o Máquinas de Preparación Totalmente Automáticas.”
Las revisiones se aplicarían durante 2025.
China News
En China, cuando se identifican peligros en productos de consumo, se retirarán y se publicarán en el Centro Administrativo de Productos Defectuosos de SAMR, el cual se actualiza diariamente. Los retiros de productos en China del 01 de septiembre de 2024 al 30 de septiembre de 2024 se resumen a continuación:
Peligros | Frecuencia |
Peligro de descarga eléctrica | 18 |
Seguridad Riesgo Peligro | 15 |
Peligro de asfixia | 10 |
Peligro de quemaduras | 8 |
Peligro de lesiones | 7 |
Riesgo de deglución | 7 |
Peligro de laceración | 5 |
Peligro de explosión | 4 |
Peligro para la salud | 3 |
Peligro de colisión | 3 |
Peligro de pinchazo | 3 |
Otros peligros | 9 |
*Otros peligros incluyen peligro químico, peligro de atrapamiento, peligro de enredo, daño a la vista, peligro de asfixia, peligro de caída y riesgo de irritación de la piel con una frecuencia menor a 3.
Categorías de productos | Frecuencia |
Juguetes y artículos de puericultura | 21 |
Artículos deportivos / Equipamiento | 19 |
Electrodomésticos | 13 |
Material en contacto con alimentos | 10 |
Electrodomésticos | 7 |
Equipos de protección | 5 |
Tejido / Textil / Confección / Textil hogar | 4 |
Papelería | 3 |
Otras categorías | 4 |
*Otras categorías incluyen herramientas y hardware, calzado y artículos para el hogar con una frecuencia menor a 3.
Provincias | Frecuencia |
Guangdong | 22 |
Anhui | 18 |
Henan | 12 |
Tianjin | 8 |
Zhejiang | 6 |
Ningxia | 5 |
Shanghai | 3 |
Fujian | 3 |
Otras provincias | 9 |
*Otras provincias incluyen Hubei, Hunan, Shandong, Chongqing, Gansu y Jiangsu con una frecuencia menor a 3.
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Australia/New Zealand News
En Australia, cuando se identifican peligros en los productos de consumo, serán retirados del mercado y publicados en la Base de Datos de Alertas de Retiro y Seguridad en el sitio web de la Comisión Australiana de Competencia y Consumo, que se actualiza diariamente. Los retiros en Australia desde el 01 de septiembre de 2024 hasta el 30 de septiembre de 2024 se resumen a continuación:
Peligros | Frecuencia |
Peligro de quemaduras | 10 |
Peligro de lesiones | 10 |
Riesgo de muerte | 9 |
Peligro de asfixia | 7 |
Riesgo de deglución | 6 |
Peligro de incendio | 2 |
Riesgo de alergia | 1 |
Categorías de productos | Frecuencia |
Electrodomésticos | 4 |
Electrodomésticos | 2 |
Accesorios para coches | 1 |
Juguetes y artículos de puericultura | 1 |
Ordenador / Audio / Vídeo / Otros aparatos electrónicos y accesorios | 1 |
Tejido / Textil / Confección / Textil hogar | 1 |
Cuidado corporal / Cosmética | 1 |
Artículos deportivos / Equipamiento | 1 |
Muebles | 1 |
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