December 2015
North America News
El Reglamento sobre productos que contienen mercurio (SOR/2014-254) de la Ley canadiense de protección del medio ambiente entró en vigor el 8 de noviembre de 2015. Cualquier determinación de la cantidad total de mercurio realizada a efectos de este Reglamento debe ser llevada a cabo por un organismo de acreditación canadiense conforme a la norma ISO/IEC 17025:2005 de la Organización Internacional de Normalización o por un laboratorio acreditado conforme a la Ley de Calidad del Medio Ambiente, R.S.Q., c. Q-2.
La normativa afecta a todos los productos que contienen mercurio, a excepción de:
residuos;
un producto que se encuentra al final de su vida útil y que está destinado a ser reciclado;
un alimento, medicamento o cosmético, tal y como se define en la sección 2 de la Ley de Alimentos y Medicamentos;
un producto biológico veterinario tal como se define en la subsección 2(1) de la Ley de Sanidad Animal;
un material de revestimiento de superficies tal y como se define en la subsección 1(1) del Reglamento de Materiales de Revestimiento de Superficies o un material de revestimiento de superficies aplicado a un juguete regulado por el Reglamento de Juguetes;
un producto para el control de plagas tal y como se define en la subsección 2(1) de la Ley de Productos para el Control de Plagas;
un pienso tal y como se define en la sección 2 de la Ley de Piensos;
un fertilizante tal y como se define en la sección 2 de la Ley de Fertilizantes;
un explosivo regulado por la Ley de Explosivos;
municiones y explosivos bajo la dirección o el control del Ministro de Defensa Nacional;
un producto, distinto de una pila, que tenga una concentración de mercurio igual o inferior al 0,1% en peso en materiales homogéneos;
una pila, distinta de una pila de botón, que tenga una concentración de mercurio igual o inferior al 0,0005% en peso en materiales homogéneos;
a partir del 1 de enero de 2016, una pila de botón que tenga una concentración de mercurio igual o inferior al 0,0005% en peso en materiales homogéneos;
desde el 1 de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2019, una pila de botón incorporada a un producto sanitario destinado a permanecer en el cuerpo durante al menos 30 días consecutivos;
minerales, concentrados y subproductos de operaciones metalúrgicas; y
un vehículo de carretera tal y como se define en la subsección 1(1) del Reglamento sobre emisiones de motores y vehículos de carretera que sea del año modelo 2016 o de un año modelo anterior según lo determinado en la sección 5 de dicho Reglamento.
Los productos que contienen mercurio sólo pueden fabricarse o importarse en Canadá si:
El producto pertenece a una categoría de productos (enumerada a continuación) y cumple el requisito de cantidad máxima total de mercurio en el producto:
Amalgama dental
Lámpara específica para iluminación general
Instrumentos científicos
Película fotográfica profesional, comercial e industrial
Productos sanitarios
Detector de radiación / luz infrarroja
El fabricante o importador solicita y obtiene un permiso para el producto
Se pueden solicitar permisos para el producto si se demuestra que no existe ninguna alternativa o sustituto técnica o económicamente viable. Los permisos tienen una validez de tres años, tras los cuales deben renovarse y el producto debe llevar una etiqueta con la información especificada en el reglamento.
South America News
El 14 de octubre de 2015, el Instituto Nacional de Metrología, Calidad y Tecnología (INMETRO) de Brasil emitió la Norma Administrativa nº 517 de 2015, que modifica las condiciones que regulan la comercialización de chupetes, biberones y tetinas.
La personalización de estos productos se define ahora como la modificación de las características del producto con respecto al producto original certificado, mediante la adhesión de pequeñas piezas, como cristales, perlas y cuentas que generalmente se fijan con cola o adhesivos; la pintura de elementos decorativos; y la alteración del color del producto.
Considerando la existencia de estas prácticas de personalización y los potenciales riesgos de asfixia derivados de la aspiración o ingestión de pequeñas piezas añadidas a los productos mediante modificaciones posteriores, el INMETRO prohíbe la fabricación, importación, distribución y comercialización de estos productos infantiles personalizados en el territorio de Brasil.
La norma entró en vigor el 15 de octubre de 2015.
Europe News
A partir del 24 de agosto de 2015, las revisiones de 2014 de la norma EN 14682 se armonizan con la Directiva relativa a la seguridad general de los productos. La norma EN 14882:2014 cubre toda la ropa infantil, incluidos los disfraces y la ropa de esquí destinada a ser utilizada por niños de hasta 14 años. Sin embargo, no se aplica a los artículos de uso infantil y para niños, las corbatas, el calzado, los guantes, los sombreros, las bufandas, los bolsos, los cinturones (cuando se venden por separado), los tirantes y la ropa religiosa.
A continuación se destacan los principales cambios:
Se aclara que los flecos se clasifican como una serie de cordones decorativos
Los extremos libres de los lazos fijos se consideran cordones decorativos
Los requisitos de la Sección 3.4 Zona de pecho y cintura (Zona B) se han revisado como se indica a continuación:
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La Organización Internacional de Normalización (ISO) ha publicado revisiones de la norma ISO 12312-1:2013 - Protección ocular y facial - Gafas de sol y gafas relacionadas - Parte 1: Gafas de sol para uso general, armonizada con arreglo a la Directiva 89/686/CEE sobre equipos de protección individual (EPI). Se espera que la norma modificada, publicada como EN ISO 12312-1:2013 +A1:2015, se armonice en el futuro con arreglo a la Directiva sobre EPI.
Los principales cambios de la norma son:
Se ha suprimido el ámbito de aplicación (Sección 3) y se ha sustituido por lo siguiente:
"Esta parte de la norma ISO 12312 no es aplicable a las gafas relacionadas, como:
Gafas de protección contra la radiación de fuentes de luz artificiales, como las utilizadas en solaria;
protectores oculares destinados a deportes específicos (por ejemplo, gafas de esquí u otros tipos);
gafas de sol con prescripción médica para atenuar la radiación solar;
productos destinados a la observación directa del sol, como la contemplación de un eclipse solar parcial o anular;
productos destinados a la protección ocular profesional.
"
5.2 Transmitancia y categorías de filtros
Suprímase la frase siguiente:
"A menos que el filtro sea uno de los siguientes, no se reclamará la categoría 0:
- un filtro para el que se reivindica una protección específica contra cualquier parte del espectro solar;
- un filtro fotocrómico en su estado descolorido".
5.3.2.1 Generalidades
Suprímase "los tres requisitos siguientes" y sustitúyase por "los dos requisitos siguientes".
7.6 Resistencia al impacto del filtro, nivel de resistencia 2 ó 3 (especificación opcional)
Insertar una frase adicional antes de la nota como sigue:
"Si se cumple este requisito, no es necesario realizar las pruebas según 7.1 (robustez mínima)".
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Desde el 21 de diciembre de 2015, el bisfenol A y tres retardantes de llama están restringidos en virtud de las Directivas 2014/79/UE y 2014/81/UE publicadas en el Diario Oficial, por las que se modifica la Directiva 2009/48/CE sobre la seguridad de los juguetes.
El siguiente cuadro resume los nuevos requisitos:
Sustancia | Nº CAS | Alcance | Valor límite | Cita |
Bisfenol A | 80-05-7 | (1) juguetes destinados a ser utilizados por niños menores de 36 meses o; (2) otros juguetes destinados a ser introducidos en la boca | ≤ 0,1 mg/l (límite de migración) de acuerdo con los métodos de las normas EN 71-10:2005 y EN 71-11:2005. | |
TCEP | 115-96-8 | ≤ 5 mg/kg | ||
TCPP | 13674-84-5 | ≤ 5 mg/kg | ||
TDCP | 13674-87-8 | ≤ 5 mg/kg |
Además, desde el 14 de diciembre de 2015, están en vigor las modificaciones de la Directiva 2009/48/CE sobre la seguridad de los juguetes para adoptar valores límite específicos para seis sustancias químicas que se enumeran a continuación.
Sustancia | Nº CAS | Valor límite | Fecha(s) de entrada en vigor | Fuente |
1,2-Benzotiazol-3(2H)-ona | 2634-33-5 | 5 mg/kg (límite de contenido) | 14 de diciembre de 2015 | Directiva (UE) 2015/2116 |
masa de reacción de: 5-cloro-2-metil-4-isotiazolin-3-ona [nº CE 247-500-7] y 2-metil-2H -isotiazol-3-ona [nº CE 220-239-6] (3:1) | 55965-84-9 | 1 mg/kg (límite de contenido) en materiales acuosos para juguetes | 14 de diciembre de 2015 | Directiva (UE) 2015/2117 |
5-cloro-2-metil-isotiazolin-3(2H)-ona | 26172-55-4 | 0,75 mg/kg (límite de contenido) en materiales acuosos para juguetes | 14 de diciembre de 2015 | |
2-metilisotiazolin-3(2H)-ona | 2682-20-4 | 0,25 mg/kg (límite de contenido) en materiales acuosos para juguetes | 14 de diciembre de 2015 | |
Formamida | 75-12-7 | 20 μg/m3 (límite de emisión) tras un máximo de 28 días desde el inicio de las pruebas de emisión de materiales de juguetes de espuma que contengan más de 200 mg/kg (límite de corte basado en el contenido). | 14 de diciembre de 2015 | Directiva (UE) 2015/2115 |
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El 13 de noviembre de 2015 se publicó la norma EN 71-5:2015 para Juguetes Químicos (Conjuntos) distintos de los Conjuntos Experimentales, que sustituye a la edición EN 71-5:2013. Esta versión 2015 de la norma está armonizada con arreglo a la Directiva 2009/48/CE sobre la seguridad de los juguetes. Cualquier norma nacional contradictoria deberá retirarse a más tardar el 31 de mayo de 2016.
A continuación se destacan los principales cambios de la norma:
Se modifica el ámbito de aplicación suprimiendo "Juegos para moldear plástico" y "Materiales cerámicos y para esmaltar vítreos suministrados en juegos para talleres en miniatura" y añadiendo "Juegos de gránulos de poliestireno".
Se suprimen los "ésteres del ácido ftálico con alcoholes alifáticos de cadena recta (C6 en adelante, excepto C8) y las mezclas de estos ésteres" (cuadro 1, cláusula 5.1) y la justificación de los "ftalatos" (anexo D).
La sustancia química "fracción de petróleo (60 a 140) °C" se sustituye por "fracción de petróleo (35 a 160) °C".
La sustancia química "fracción de petróleo (135 a 210)°C" se sustituye por "hidrocarburos, C9 -C16, tratados con hidrógeno, desaromatizados".
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Asia News
El 7 de agosto de 2015, la Oficina de Normas de la India (BIS) publicó un aviso en la Gaceta de la India para ampliar la fecha de aplicación de seis categorías de productos cubiertos por la "Electrónica y bienes de TI (Requisitos para el registro obligatorio) Orden, 2012", en la Gaceta de la India el 13 de noviembre de 2014.
Las partes interesadas del sector han solicitado más tiempo para cumplir la Orden y han mantenido conversaciones con el organismo regulador, BIS, sobre la aplicación sin problemas de esta Orden. Como resultado, la fecha de aplicación de la Orden se amplió hasta el 1 de diciembre de 2015 para los productos seleccionados en la tabla siguiente:
Categoría de producto Número | Producto | Número estándar indio | Título de la norma india |
16 | Adaptadores de corriente para equipos informáticos | "IS 13252 (Parte-1):2010" | Equipos de tecnología de la información - Seguridad - Requisitos generales |
17 | Adaptadores de corriente para aparatos electrónicos de audio, vídeo y similares | IS 616:2010 | "Aparatos electrónicos de audio, vídeo y similares - Requisitos de seguridad " |
18 | SAI / Inversores de potencia < 5kVA | "IS 16242 (Parte-1):2014" | Requisitos generales y de seguridad del SAI |
19 | Aparamenta electrónica con alimentación de CC o CA para módulos LED | "IS 15885 (Part-2/Sec 13):2012 " | Seguridad de los aparatos auxiliares para lámparas - Parte 2: Requisitos particulares - Sección 13 Aparamenta electrónica de corriente continua o alterna para módulos LED |
20 | Pilas secundarias selladas / Pilas que contienen electrolitos alcalinos u otros electrolitos no ácidos para su uso en aplicaciones portátiles | IS 16046:2012 | Pilas secundarias y baterías que contienen electrolitos alcalinos u otros electrolitos no ácidos - Requisitos de seguridad para pilas secundarias selladas portátiles, y para baterías fabricadas con ellas, para su uso en aplicaciones portátiles. |
22 | Luminarias LED fijas de uso general | "IS 10322 (Part-5/Sec 1):2012 " | Luminarias Parte 5 Prescripciones particulares Sección 1 Luminarias fijas de uso general |
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El Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong (RAEHK) propuso adoptar normas de seguridad actualizadas promulgadas por las instituciones de normalización pertinentes para los juguetes y algunos productos infantiles enumerados en la lista 2 ("productos de la lista 2") en virtud de la Ordenanza sobre seguridad de los juguetes y los productos infantiles (Cap. 424) ("la Ordenanza"). Se aceptaron comentarios sobre la propuesta hasta el 1 de diciembre de 2015.
Las normas especificadas para los juguetes y para cuatro clases de productos de la lista 2 se han revisado en las nuevas versiones que se indican a continuación:
Normas sobre juguetes | ||
1 | Nuevo | ISO 8124-5:2015 Seguridad de los juguetes - Parte 5: Determinación de la concentración total de ciertos elementos en los juguetes. |
2 | Actualizado a | BS EN 71-1:2014 Seguridad de los juguetes: Propiedades mecánicas y físicas |
3 | Actualizado a | BS EN 71-3:2013+A1:2014 Seguridad de los juguetes. Parte 3: Migración de determinados elementos. |
4 | Nuevo | BS EN 71-14:2014 Seguridad de los juguetes - Parte 14: Camas elásticas para uso doméstico |
Anexo 2 Normas de producto | ||
1 | Actualizado a | AS 2432:2015 Chupetes para bebés |
2 | Actualizado a | BS EN 1466:2014 Artículos de puericultura - Capazos y soportes - Requisitos de seguridad y métodos de ensayo |
3 | Actualizado a | ASTM F404-14a Especificación estándar de seguridad del consumidor para tronas |
4 | Actualizado a | BS EN 71-3:2013+A1:2014 Seguridad de los juguetes. Parte 3: Migración de determinados elementos. |
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USA Federal News
En febrero de 2015, la FTC solicitó comentarios sobre los cambios propuestos a la FPLA y, tras revisar los comentarios, se finalizaron los siguientes cambios:
Se ha modernizado el requisito de inclusión del domicilio social para incorporar los recursos en línea. (Permite omitir una dirección postal si figura en cualquier recurso de fácil acceso, bien conocido, ampliamente publicado y a disposición del público, como un directorio impreso, una base de datos electrónica o un sitio web).
Incorporación de una tabla métrica más completa. (Se ha suprimido la tabla actual y se ha incorporado por referencia la tabla de conversión métrica del manual 133-2015 del NIST).
Aborda el uso de exponentes con medidas habituales en pulgadas/libras.
Se suprimen las prohibiciones obsoletas sobre las representaciones de venta a precios al por menor. (Elimina los términos "céntimos de descuento", "oferta de lanzamiento" y "tamaño económico").
Algunos estados exigen una etiqueta que proporcione información sobre los materiales de relleno utilizados en productos de ropa de cama y muebles. La IABFLO ha actualizado su documento de orientación para Etiquetas de Ley Uniforme para Ropa de Cama y Muebles. Las actualizaciones incluyen lo siguiente:
Se ha eliminado el requisito de "Fecha de entrega___", pero puede seguir utilizándose
Requiere un tamaño de letra mínimo de 1/8" para todas las secciones de la etiqueta de la ley.
La sección "TODO EL MATERIAL NUEVO" debe ir en mayúsculas y toda la sección en negrita
La descripción de los rellenos debe ir en mayúsculas y en negrita
La sección "BAJO PENA DE LEY" debe ir en mayúsculas y en negrita
Las palabras "consistente en" pueden ir en minúsculas pero deben ir en negrita
El requisito de 3" de longitud de la etiqueta legal comienza al principio de la palabra "UNDER" y termina en el país de origen, en la parte inferior de la etiqueta.
Las líneas que separan el texto deben llegar hasta los bordes de la etiqueta de ley
La Comisión para la Seguridad de los Productos de Consumo (CPSC, por sus siglas en inglés) propuso una norma final directa para aclarar cuándo se pueden utilizar las pruebas de componentes y qué productos textiles se ha determinado que no superan los límites de contenido de plomo permitidos en virtud de la Ley de mejora de la seguridad de los productos de consumo (CPSIA, por sus siglas en inglés).
La fecha de entrada en vigor de la norma final directa publicada el 14 de octubre de 2015 en 80 FR 61729 se retrasa del 14 de diciembre de 2015 al 13 de enero de 2016 y el periodo de comentarios se amplía hasta el 14 de diciembre de 2015. La norma entrará en vigor a menos que la CPSC reciba comentarios adversos significativos, tras lo cual publicaría una notificación en el Registro Federal retirando esta norma final directa antes de su fecha de entrada en vigor.
Resumen de las enmiendas:
16 CFR 1109, Aclaración de la norma sobre componentes
La subparte A del 16 CFR 1109 establece los requisitos generales para los ensayos de componentes, y las subpartidas B y C establecen condiciones adicionales para productos y requisitos específicos. La enmienda aclara que los ensayos de componentes pueden utilizarse para productos o requisitos distintos de los especificados explícitamente en 16 CFR 1109 Subparte B (contenido de plomo, metales pesados y ftalatos en la pintura y el sustrato) y Subparte C (ensayos de compuestos).
La enmienda también actualiza otras dos disposiciones de la norma sobre componentes.
Actualiza la referencia de la norma Toy a ASTM F963-11 desde ASTM F963-08 en la sección 1109.11 (a).
La sección 1109.13 aborda cuándo un certificador puede basarse en pruebas de componentes para ftalatos en juguetes infantiles y artículos de puericultura. La enmienda añade una referencia a las directrices de la Comisión relativas a los componentes inaccesibles (16 CFR parte 1199). Este cambio hará que la disposición relativa a los ftalatos (sección 1109.13) sea coherente con la disposición relativa al plomo (sección 1109.12) y ayudará a los certificadores a comprender qué componentes son inaccesibles y no necesitan someterse a ensayo para determinar el contenido de ftalatos.
16 CFR 1500.91, Aclaración de la determinación del plomo textil
El artículo 101(a) de la CPSIA establece que los productos diseñados o destinados principalmente a niños de 12 años o menos no pueden contener más de 100 ppm de plomo. La determinación por parte de la CPSC en 16 CFR 1500.91 de que un material o producto no contiene un nivel de plomo superior a 100 ppm exime al material o producto del requisito de pruebas de terceros.
La sección 1500.91(d)(7) establece que dicha determinación (exención) se aplica a los "textiles (excluidas las aplicaciones de postratamiento, incluidas las serigrafías, transferencias, calcomanías u otras impresiones) compuestos de [diversas fibras]". Así pues, la norma determinaba que los tintes y los textiles teñidos no contienen plomo. Esta norma aclara que "otras impresiones" se refiere únicamente a las aplicaciones de postratamiento que utilizan sustancias no tintóreas, en las que las sustancias no tintóreas no pasan a formar parte de la matriz de la fibra, sino que siguen siendo un revestimiento de la superficie, podrían contener plomo y están sujetas a las pruebas exigidas por la CPSIA para los productos infantiles.
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La Agencia de Protección del Medio Ambiente de EE.UU. (EPA) promulgó una nueva norma de uso significativo (SNUR) en virtud de la Ley de Control de Sustancias Tóxicas (TSCA) para dos sustancias químicas denominadas colectivamente ''HBCD'' sujetas a notificación, que se identifican como (1) hexabromociclododecano (CASRN 25637-99-4) y (2) 1,2,5,6,9,10-hexabromociclododecano (CASRN 3194-55-6). El nuevo uso significativo es para textiles de consumo, distintos del uso en vehículos de motor.
La norma final, 40 CFR 721, entró en vigor el 23 de noviembre de 2015.
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El 2 de noviembre de 2015, la Administración de Alimentos y Medicamentos de Estados Unidos (FDA) publicó un borrador de documento de orientación titulado "Información para respaldar una declaración de compatibilidad electromagnética (EMC) de dispositivos médicos alimentados eléctricamente". Este documento describe los tipos de información que deben proporcionarse para respaldar una declaración de compatibilidad electromagnética (CEM) en una presentación previa a la comercialización de un producto sanitario alimentado eléctricamente. A efectos de este documento, la CEM se define como la capacidad de un dispositivo para funcionar (a) correctamente en su entorno electromagnético previsto, incluida la inmunidad a las perturbaciones electromagnéticas (interferencias), y (b) sin introducir perturbaciones electromagnéticas excesivas (emisiones) que puedan interferir con otros dispositivos.
Según este documento de orientación, la declaración de CEM de un dispositivo debe ir acompañada de la información que se indica a continuación:
Resumen de las pruebas realizadas para comprobar la compatibilidad electromagnética
Las especificaciones de la norma que se han cumplido (incluidos los niveles de prueba de inmunidad)
Los criterios de apto/no apto específicos de cada dispositivo utilizados
Las funciones específicas del dispositivo que se sometieron a ensayo (por ejemplo, para la norma IEC 60601-1-2, incluidas las prestaciones esenciales) y cómo se controlaron dichas funciones.
El rendimiento del dispositivo durante cada prueba, indicando si el dispositivo cumple los criterios de emisiones e inmunidad de aprobado/no aprobado.
Identificación y justificación de los márgenes de tolerancia de la norma que se hayan utilizado.
Una descripción y justificación de cualquier desviación de las especificaciones de la norma de referencia.
El etiquetado del dispositivo y la prueba de que cumple las especificaciones de etiquetado de la norma de referencia.
Una descripción detallada de todos los cambios o modificaciones que se hayan realizado en el dispositivo para superar cualquiera de las pruebas de CEM.
Este proyecto de directrices no es definitivo ni está en vigor en este momento.
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La Comisión para la Seguridad de los Productos de Consumo (CPSC) desea renovar los requisitos de mantenimiento de registros (recopilación de información) para las normativas que se enumeran a continuación. Como exige la Ley de Reducción de Trámites, la CPSC debe solicitar comentarios en relación con las ampliaciones propuestas de la recopilación de información. La CPSC está buscando específicamente comentarios relacionados con los siguientes temas:
Si la recogida de información es necesaria para el correcto desempeño de las funciones de la Comisión, incluyendo si la información tendría utilidad práctica.
Si la carga estimada por la CPSC de la recopilación de información propuesta es exacta.
Si podría mejorarse la calidad, utilidad y claridad de la información que debe recopilarse.
Si la carga impuesta por la recogida de información podría reducirse al mínimo mediante el uso de técnicas de recogida automatizadas, electrónicas o de otro tipo, u otras formas de tecnología de la información.
Reglamentos:
Juguetes y artículos infantiles accionados eléctricamente (16 CFR Parte 1505 ) Los requisitos actuales de recopilación de información son: Los fabricantes e importadores de juguetes y artículos infantiles accionados eléctricamente deben mantener registros durante tres años sobre: (1) las especificaciones de materiales y producción; (2) el programa de garantía de calidad utilizado; (3) los resultados de todos los ensayos e inspecciones realizados; y (4) las ventas y distribución de juguetes y artículos infantiles accionados eléctricamente. Se pueden presentar comentarios hasta el 25 de enero de 2016.
Baby-Bouncers, Walker-Jumpers, and Baby Walkers Los requisitos actuales de recogida de información son: Entre otros requisitos, la normativa exige a los fabricantes, incluidos los importadores, que cumplan los requisitos de recopilación de información para el etiquetado y los requisitos de mantenimiento de registros. Se pueden aportar comentarios hasta el 28 de diciembre de 2015.
Requisitos de registro según la norma de seguridad para columpios infantiles Los requisitos actuales de recopilación de información son: Entre otros requisitos, la norma exige que los fabricantes, incluidos los importadores, cumplan los requisitos de recopilación de información para el marcado y etiquetado de columpios para bebés. Se pueden aportar comentarios hasta el 7 de diciembre de 2015.
Pruebas de terceros de productos infantiles Los requisitos actuales de recopilación de información son: Los registros exigidos por la norma sobre pruebas y la norma sobre selección de muestras representativas aparecen en 16 CFR 1107.26. Los registros requeridos incluyen un certificado y registros que documenten las pruebas de terceros y los planes de muestreo relacionados. Estos requisitos se solapan en gran medida con los requisitos de mantenimiento de registros de la norma sobre componentes, codificada en 16 CFR 1109.5(g). No es necesario mantener registros por duplicado; los registros sólo deben crearse y conservarse una vez para cumplir los requisitos de mantenimiento de registros aplicables. La norma sobre componentes también exige registros que permitan rastrear un producto o componente hasta la entidad que lo sometió a pruebas de conformidad, así como certificados de la diligencia debida para garantizar la integridad de los resultados de las pruebas. Se pueden enviar comentarios hasta el 15 de enero de 2016.
Normas de inflamabilidad para ropa de dormir infantil, tallas 0-6X (16 CFR 1615) y tallas 7-14 (16 CFR 1616 ) Los requisitos actuales de recopilación de información son: Las normas exigen que los fabricantes e importadores de ropa de dormir para niños recopilen la información resultante de las pruebas de los productos, y el mantenimiento de los registros de las pruebas. 16 CFR parte 1615, subparte B; 16 CFR parte 1616; subparte B. Se pueden presentar comentarios hasta el 25 de enero de 2016.
La Comisión para la Seguridad de los Productos de Consumo (CPSC), tal como exige la Ley de Notificación de Seguridad de Productos Infantiles Danny Keysar, Sección 104 de la CPSIA, ha publicado las normas de seguridad propuestas para los siguientes productos duraderos para bebés y niños pequeños. Todos los fabricantes estarán sujetos a requisitos de ensayo y certificación por terceros. Las normas entrarán en vigor seis meses después de su publicación en el Registro Federal para los productos fabricados o importados a partir de esa fecha.
16 CFR Parte 1234 Bañeras para bebés La norma propuesta se basa en la norma voluntaria ASTM F2670-13 con varias modificaciones en algunas de las advertencias e instrucciones. Se recibieron comentarios hasta el 28 de octubre de 2015.
16 CFR Parte 1232 Sillas y taburetes plegables para niños La norma incorporaría por referencia la norma voluntaria ASTM F2613-14 con varias modificaciones como:
Limitar el ámbito de aplicación de la norma obligatoria únicamente a las sillas plegables y taburetes plegables para niños.
Cambiar el método de ensayo de estabilidad para añadir un método de ensayo que aborde la estabilidad lateral y hacia atrás.
Revisar las secciones de marcado y etiquetado
Los comentarios pueden enviarse hasta el 4 de enero de 2016.
16 CFR Parte 1229 Asientos de seguridad para bebés La norma incorporaría por referencia la norma voluntaria ASTM F2167-15 con varias modificaciones en el texto, la ubicación y el formato de los requisitos de advertencia y los requisitos de la literatura instructiva. Se pueden enviar comentarios hasta el 4 de enero de 2016.
16 CFR Parte 1231 Sillas altas La norma incorporaría por referencia la norma voluntaria ASTM F404-15 con varias modificaciones, como:
Norma más estricta para la estabilidad trasera
Para las etiquetas de advertencia en el producto existen disposiciones adicionales sobre el contenido, la forma y la colocación.
Proporciona orientación adicional haciendo referencia a la norma ANSI Z535.4
Los comentarios pueden enviarse hasta el 25 de enero de 2016.
La Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) de México organizó la tercera Cumbre sobre Seguridad de los Productos de Consumo en América del Norte en Ciudad de México los días 18 y 19 de noviembre. A la PROFECO se unieron la Comisión para la Seguridad de los Productos de Consumo (CPSC) y Health Canada, en representación de los intereses en materia de seguridad de los productos en Estados Unidos y Canadá, respectivamente. La Cumbre brinda a los tres organismos reguladores nacionales de la seguridad de los productos de consumo la oportunidad de evaluar sus progresos en el marco del Marco de Compromiso Cooperativo de América del Norte (CEF, por sus siglas en inglés), un mecanismo establecido durante la primera Cumbre de América del Norte para mejorar la colaboración en materia de seguridad de los productos de consumo.
Desde la última Cumbre en 2013, los esfuerzos de cooperación de las tres organizaciones gubernamentales de seguridad de los productos han dado como resultado:
La creación de equipos conjuntos de proyecto para abordar diversas cuestiones, como los métodos de ensayo entre laboratorios, la colaboración aduanera y las campañas y actos de divulgación conjuntos.
Realización de siete retiradas trilaterales
Consulta y alineación sobre los peligros de los productos antes de las actividades de reglamentación y desarrollo de normas.
Mayor flujo de información compartida, sobre todo en el ámbito de la vigilancia de las importaciones
Durante la Cumbre, se identificaron varias áreas de interés adicionales para seguir mejorando los esfuerzos de cooperación entre los reguladores, entre ellas:
Mayor desarrollo de la cooperación transfronteriza para evitar el comercio de productos peligrosos dentro de América del Norte.
Mejora de la notificación de peligros cuando el producto se distribuye en dos o más países norteamericanos.
Desarrollar procedimientos para compartir información relativa a vendedores y proveedores de comercio electrónico de productos que puedan suponer una amenaza para la seguridad de los consumidores norteamericanos.
Elaboración de un Memorándum de Acuerdo trilateral para mantener y aumentar la cooperación en materia de seguridad de los productos de consumo en América del Norte.
Los reguladores de las tres jurisdicciones seguirán colaborando para impulsar los objetivos del MCE y han programado la próxima Cumbre para 2018.
A continuación se ofrece un resumen de las normas ASTM actualizadas recientemente
Referencia CPSIA / CFR | Norma ASTM nº. | Norma ASTM |
16 CFR Parte 1231 (Norma propuesta) | ASTM F404-15 | Especificación estándar de seguridad del consumidor para tr onas Cubre los requisitos de rendimiento y los métodos de prueba para garantizar el rendimiento satisfactorio de la trona y las tronas creadas mediante el uso de un kit de conversión de trona y componente(s) de otro producto. |
Productos duraderos para viveros que aún no cumplen la normativa CPSIA | ASTM F1004 - 15a | Standard Consumer Safety Specification for Expansion Gates and Expandable Enclosures Cubre los requisitos mínimos de rendimiento de seguridad, métodos de ensayo y requisitos de etiquetado y material de instrucción para minimizar los peligros para los niños pequeños resultantes del uso normal y del mal uso y abuso razonablemente previsible de las puertas de expansión y los cerramientos extensibles. |
16 CFR, parte 1223 | ASTM F2088 - 15 | Especificación estándar de seguridad de los consumidores para columpios infantiles Cubre los requisitos de rendimiento de seguridad, métodos de ensayo y requisitos de etiquetado para minimizar los riesgos que presentan los columpios para los bebés. |
16 CFR Parte 1229 (Norma propuesta) | ASTM F2167-15 | Standard Consumer Safety Specification for Infant Bouncer Seats Cubre el establecimiento de requisitos, métodos de ensayo y requisitos de marcado para promover el uso seguro de las hamacas para bebés. |
Productos de puericultura duraderos que aún no cumplen la normativa CPSIA | ASTM F2907 - 15 | Especificación estándar de seguridad del consumidor para las eslingas de transporte Cubre los requisitos de rendimiento, los métodos de ensayo y los requisitos de marcado para promover el uso seguro de las eslingas de transporte. |
USA State News
Los condados de Rockland y Albany, en el estado de Nueva York, han acordado aplazar la aplicación de sus Leyes de Juguetes Libres de Tóxicos (TFTA) hasta 2016. El aplazamiento dará tiempo a ambos condados para elaborar y aplicar sus normativas en consonancia con las leyes federales vigentes. El condado de Albany ya ha sido objeto de litigios, en parte debido a que su TFTA incluye restricciones químicas que prevalecen sobre la legislación federal. El condado de Rockland ha aceptado una suspensión para evitar litigios similares. Los condados neoyorquinos de Suffolk y Westchester tienen TFTA similares cuya entrada en vigor está prevista para 2016.
Para los minoristas, distribuidores y fabricantes de productos destinados a niños de 12 años o menos, los TFTA presentan nuevos retos de cumplimiento, ya que establecen límites y/o prohibiciones de sustancias químicas preocupantes, con ciertas exclusiones, que son más restrictivas que los requisitos federales actuales para estos productos. Además, las fechas de aplicación pendientes de 2016, junto con la incertidumbre de cómo se redactarán las leyes finales y aplicables, dejan a las empresas con muchas preguntas sobre cómo pueden garantizar razonablemente que sus productos cumplirán las fechas de aplicación. Además, sigue existiendo la posibilidad de que alguna o todas estas leyes nunca lleguen a entrar plenamente en vigor o de que queden anuladas por leyes pendientes sobre productos infantiles en el Estado de Nueva York. En la tabla siguiente se ofrece un resumen de las TFTA vigentes en el condado:
Condado | Situación de la aplicación | Sustancias químicas preocupantes | Sanciones |
Albany | La fecha de aplicación es el 1/12/2016 sin embargo el Condado ha acordado suspender la aplicación hasta 6 meses después de que se resuelva el juicio pendiente | El plomo, el cadmio, el mercurio, el antimonio, el arsénico, el cobalto y el benceno están prohibidos. | 500 $ por la 1ª infracción. $1000 por cada violación subsiguiente. Cada infracción constituirá un delito independiente. |
Rockland | La fecha de ejecución era el 10/12/2015 sin embargo el Condado ha acordado no ejecutar hasta el 1/1/2016 | El plomo, el cadmio, el mercurio, el antimonio, el arsénico, el cobalto y el benceno están prohibidos. | 500 $ por la 1ª infracción. $1000 por cada violación subsiguiente. Cada infracción constituirá un delito independiente. No se impondrán sanciones hasta que el Condado haya hecho un esfuerzo de buena fe para emitir una advertencia y educar al presunto infractor. |
Suffolk | Notificación a los minoristas a partir de enero de 2016 y prohibición de vender a sabiendas productos en infracción a partir de julio de 2016. Inspecciones aleatorias de los minoristas a partir de diciembre de 2016, incluidas pruebas in situ con un analizador XRF. | Límites de contenido total establecidos para el plomo, el cadmio, el mercurio, el antimonio, el arsénico y el cobalto. | 500 $ por la 1ª infracción, 1000 $ por cada infracción posterior, sujeto a audiencia. Además, el condado está autorizado a ordenar la retirada de todas las existencias infractoras. |
Westchester | 5/14/2016 | El plomo, el cadmio, el mercurio, el antimonio, el arsénico, el cobalto, el benceno y el formaldehído están prohibidos. | Las infracciones se ajustarán a lo dispuesto en los capítulos 182 y 277, artículo VIII. |
El proyecto de ley 202 del Senado de Texas entró en vigor el 1 de septiembre de 2015, declarando que el Departamento de Servicios de Salud del Estado (DSHS) ya no emitirá ni renovará ninguna licencia de ley de ropa de cama. Los fabricantes que estaban utilizando un Número de Registro Uniforme de Texas (URN) como su número de registro tendrán que obtener un URN de un estado diferente.
La Oficina de Evaluación de Peligros para la Salud Ambiental (OEHHA) ha emitido un aviso de intención (NOI) para incluir el pentaclorofenol (CAS #87-86-5), que incluye el pentaclorofenol, sal de sodio, en la lista de carcinógenos de la Propuesta 65.
La Oficina de Evaluación de Peligros para la Salud Ambiental (OEHHA) ha iniciado la elaboración de normas para actualizar los actuales niveles máximos de dosis permitida (MADL) para la exposición al plomo como tóxico reproductivo. Esta acción responde a una petición del Centro de Salud Ambiental (CEH).
El MADL actual para el plomo es de 0,5 microgramos por día, que se estableció en 1989. El MADL propuesto para el plomo en este proyecto de propuesta prenormativa se basa en la frecuencia y la duración de la exposición:
0,2 microgramos al día, o 0,3 microgramos al día cada 2 días, o 0,5 microgramos al día cada 3 días, o 0,7 microgramos al día cada 4 días, o 0,8 microgramos al día cada 5 días, o 1 microgramo al día cada 6 a 9 días, o 2 microgramos al día cada 10 a 17 días, o 3 microgramos al día cada 18 a 26 días.8 microgramos al día cada 5 días; o 1 microgramo al día cada 6 a 9 días; o 2 microgramos al día cada 10 a 17 días; o 3 microgramos al día cada 18 a 26 días; o 4 microgramos al día cada 27 a 38 días; o 5 microgramos al día cada 39 a 54 días; o 6 microgramos al día cada 55 a 76 días; o 7 microgramos al día cada 77 a 115 días; u 8 microgramos al día cada 116 días o más.
La OEHHA ha recibido 12 comentarios por escrito sobre los cambios propuestos y los tendrá en cuenta a la hora de determinar los próximos pasos.
La Oficina de Evaluación de Peligros para la Salud Ambiental (OEHHA) propuso un nuevo sitio web que proporcionaría información complementaria al público en relación con las advertencias sobre posibles exposiciones a las sustancias químicas incluidas en la lista de la Propuesta 65. El objetivo es permitir que el público tome decisiones informadas sobre dichas exposiciones. La intención es permitir que el público tome decisiones informadas en relación con dichas exposiciones. El sitio web propuesto se revisó por primera vez en mayo de 2015 y se ha revisado por segunda vez. Las revisiones actuales abordan lo siguiente:
La subsección (a) se modificó para reflejar con mayor precisión las funciones previstas del sitio web.
La subsección (a) se revisó para aclarar mejor el alcance de la exención de responsabilidad de la OEHHA.
La subsección (b) se modificó para establecer un plazo de 90 días para que una empresa responda a una solicitud de información.
La subsección (b)(4) se modificó para incluir la fuente de exposición a una sustancia química para la que se proporciona una advertencia medioambiental.
La subsección (b)(10) se revisó porque era demasiado amplia.
La subsección (c) se modificó para eliminar "única" y "únicamente", ya que los términos eran imprecisos.
Se ha añadido una nueva subsección (d) para que las empresas puedan responder a las solicitudes de las agencias líderes a través de grupos comerciales.
Se ha añadido un nuevo subapartado (f) para indicar que una empresa no está obligada a facilitar a la OEHHA información que esté sujeta a privilegios legales en virtud de la legislación de California.
Las revisiones no abordaron las principales preocupaciones expresadas en los comentarios recibidos para que se abandonara la propuesta por completo o se eliminara el requisito de que las empresas deban presentar información a petición de la OEHHA.
El Código de Reglamentos de California, Título 27, sección 25501, establece que los alimentos para consumo humano no constituirán una "exposición" a las sustancias químicas enumeradas en la Propuesta 65 de California, a menos que la exposición se deba a sustancias químicas presentes de forma natural en los alimentos. En la actualidad, la normativa permite a un acusado, al determinar la cantidad de un contaminante incluido en la lista de la Propuesta 65 en un producto alimenticio, deducir la cantidad que se produce de forma natural como resultado de la absorción o captación del suelo en el que se cultiva.
La Oficina de Evaluación de Peligros para la Salud Ambiental (OEHHA) ha propuesto niveles naturales por defecto para los siguientes alimentos:
Arsénico inorgánico en grano de arroz blanco - 60 partes por billón (ppb)
Arsénico inorgánico en grano de arroz integral - 130 ppb
Plomo en verduras de hoja crudas - 8,8 ppb
Plomo en verduras crudas no de hoja verde - 6,2 ppb
Plomo en fruta, carne, marisco, huevos y leche fresca - 6,2 ppb
Las cantidades anteriores se restarían del nivel medido del contaminante en el producto alimenticio a efectos de determinar el nivel de exposición de la sustancia química para el consumidor.
La Fiscal General del Estado de California, Kamala Harris, ha introducido una serie de cambios normativos en la Propuesta 65 en un esfuerzo por ayudar a garantizar que una mayor parte de las sanciones civiles pagadas como resultado de litigios relacionados se destinen a proteger la salud pública en el espíritu original de la ley. El Departamento de Justicia del Estado aceptó comentarios por escrito hasta el 9 de noviembre de 2015, tras lo cual se celebró una audiencia pública. Los cambios propuestos son en cuatro áreas clave:
Honorarios de abogados
El resumen anual de acuerdos muestra sistemáticamente que las indemnizaciones en concepto de honorarios de abogados superan con creces las multas impuestas a la OEHHA. La teoría que subyace a las indemnizaciones en concepto de honorarios de abogados es que existe un beneficio público que justifica la indemnización.
Los cambios en el reglamento exigen que el demandante aporte pruebas de que los productos estaban o están por encima del límite de puerto seguro y que la reformulación hará que estos productos se sitúen por debajo del nivel de puerto seguro demostrando un "uso beneficioso".
La sección también se modificará para aclarar que, además de los honorarios de los abogados, las reclamaciones por costes de investigación deben justificarse con registros del tiempo empleado.
Reducción de las sanciones civiles
El reglamento actual establece que puede ser apropiado un acuerdo con una sanción civil nula o mínima.
Los cambios propuestos establecen que la idoneidad de una sanción mínima depende de los hechos del caso, exigen una mayor prueba por parte del demandante de que las acciones propuestas en lugar de las sanciones civiles tienen relación con el caso, y que el acuerdo es de interés público.
Pagos alternativos
Los cambios propuestos prohíben el uso de cualquier pago alternativo que no haya sido revisado por el tribunal.
Requisitos de información
Los cambios propuestos exigen que cualquier acuerdo que se produzca después del envío de una notificación de 60 días, pero antes de la presentación de una denuncia, se comunique a la oficina del Fiscal General (AG). Estos acuerdos estarán sujetos a las mismas normas que un caso archivado.
Los demandantes que presenten denuncias o informen de acuerdos (incluso extrajudiciales) deberán facilitar copias a la Oficina del Fiscal General en un plazo de 5 días a partir de la presentación.
En 1986, los votantes de California aprobaron una iniciativa, la Propuesta 65 de California, para hacer frente a su creciente preocupación por la exposición a sustancias químicas tóxicas. Desde su origen, ha habido muchas demandas que han dado lugar a reformulaciones de productos de consumo que contienen sustancias químicas cancerígenas y perjudiciales para la reproducción incluidas en la lista Cal Prop 65.
Entre las liquidaciones recientes del cuarto trimestre de 2015 figuran las siguientes:
Fuente | Química | Límites |
Auriculares de vinilo/PVC | DEHP, DBP, BBP y DINP | Menos de 1000 ppm DEHP, DBP, BBP y DINP |
Cables de los auriculares | DEHP, BBP y DBP | Menos de 1000 ppm DEHP, DBP y BBP |
Utensilios de cocina de nylon | 4,4'-metilendianilina | Inferior o igual a 200 ppm de 4,4'-metilendianilina e inferior o igual a 10ug/L de 4,4'-metilendianilina cuando se lixivia. |
Utensilios de cocina con asas de vinilo/PVC | DEHP, DBP, BBP y DINP | Menos de 1000 ppm de DEHP, DBP, BBP y DINP en cada componente accesible. |
Neceseres de vinilo/PVC | DEHP, DBP, BBP y DINP | Menos de 1000 ppm de DEHP, DBP, BBP y DINP en cada componente accesible. |
Estuches de cosméticos | DEHP, DBP, BBP y DINP | Menos de 1000 ppm de DEHP, DBP, BBP y DINP en cualquier componente accesible (componente de plástico, PVC o vinilo que se pueda tocar). |
Kits de costura con asas de vinilo/PVC | DEHP | Menos de 1000 ppm de DEHP en cada componente accesible. |
Carpas de juego para niños | Tris(1,3-dicloro-2-propil) fosfato (TDCPP), Tris (2-cloroetil) fosfato (TCEP) y Tris (2, 3-dibromopropil) fosfato (TDBPP) | No puede fabricar, distribuir ni vender una tienda de juego para niños que contenga alguna de las sustancias químicas enumeradas. |
Guantes de vinilo/PVC | DEHP | No más de 1000 ppm de DEHP en ningún componente. |
Guantes de vinilo/PVC | DINP | Inferior o igual a 1000 ppm de DINP en cualquier componente. |
Pesas de ejercicio manuales de vinilo/PVC | DEHP | No más de 1000 ppm DEHP |
Carteras, bolsos y monederos | Plomo | " Materiales o componentes con lo siguiente:Pintura u otro revestimiento superficial: Inferior o igual a 90 ppm. |
Cloruro de polivinilo (PVC): Inferior o igual a 200 ppm. | ||
Todos los demás materiales o componentes distintos de la circonita cúbica, el cristal, el vidrio o la pedrería Inferior o igual a 300 ppm. | ||
Almohadillas de vinilo/PVC para correas de hombro de bolsas de ropa y fundas de vinilo/PVC para cabezas de palos de golf | Plomo y DEHP | Máximo de 90 ppm de plomo y 1000 ppm de DEHP |
Embrague de vino | DEHP | Inferior o igual a 1000 ppm de DEHP en cualquier componente. |
Tarros de cristal con diseños exteriores | Plomo | Inferior o igual a 90 ppm de plomo por el método EPA 3050B e inferior o igual a 1,0ug de plomo por el método NIOSH 9100. |
Fundas para tabletas | DEHP | Menos de 1000 ppm de DEHP en cada componente accesible. |
Jabones y champús | Condensado de dietanolamina de aceite de coco (cocamida dietanolamina) | No puede fabricar, distribuir o vender jabones y champús que contengan cocamida dietanolamina añadida intencionadamente. |
Herramientas manuales | DEHP | No más de 1000 ppm de DEHP. |
Herramientas de vinilo/PVC | DEHP, DBP, BBP y DINP | Menos de 1000 ppm de DEHP, DBP, BBP y DINP en cualquier componente accesible (componente de plástico, PVC o vinilo que se pueda tocar). |
Cubiertas de libros con componentes de vinilo/PVC | DEHP, DBP, BBP y DINP | Menos de 1000 ppm de DEHP, DBP, BBP y DINP en cada componente accesible. |
Cepillos para el cabello con componentes de vinilo/PVC | DEHP | No más de 1000 ppm de DEHP en cualquier componente accesible. |
Calzado | DEHP y DBP | Inferior o igual a 1000 ppm de DEHP y DBP. |
Cables de refuerzo de vinilo/PVC | DEHP | Inferior o igual a 1000 ppm de DEHP en cualquier componente accesible. |
Taburetes con tapicería de vinilo/PVC | DEHP | Inferior o igual a 1000 ppm de DEHP en cualquier componente accesible. |
Cinta eléctrica de vinilo/PVC | DEHP, DBP, BBP y DINP | Menos de 1000 ppm de DEHP, DBP, BBP y DINP. |
Además, en este gráfico se puede consultar una lista de las notificaciones recientes de 60 días correspondientes al cuarto trimestre de 2015, incluidas las sustancias químicas y los productos objeto de examen.
Química | Producto / Fuente | Número de notificaciones |
4,4'-metilendianilina | Utensilios de cocina de nylon | 1 |
Acetaldehído, gas formaldehído | Dispositivos para cigarrillos electrónicos | 2 |
Acrilamida | Cereales para el desayuno listos para consumir | 1 |
Benzo[a]antraceno, Benzo[a]pireno, Benzo[b]fluoranteno, Benzo[k]fluoranteno, Criseno | Balanceo de neumáticos | 1 |
Benzofenona | Protector solar | 1 |
Cadmio | Cacao en polvo o en tabletas | 5 |
Cadmio, plomo | Ostras | 4 |
Condensado de dietanolamina de aceite de coco | Champú | 1 |
Crema de afeitar | 1 | |
Di(2-etilhexil)ftalato (DEHP) | Arcos con empuñaduras de vinilo/PVC | 1 |
Accesorios para automóviles | 2 | |
Mochilas | 1 | |
Bolsas con componentes de vinilo/PVC | 2 | |
Alfombrillas de baño | 1 | |
Ganchos para bicicletas | 1 | |
Asientos para vehículos comerciales con tapicería de vinilo/PVC | 1 | |
Crimpadoras con empuñaduras de vinilo | 2 | |
Portavasos | 1 | |
Tirador de puerta | 1 | |
Brazaletes de ejercicio con correas de vinilo/PVC | 1 | |
Compactos de sombras de ojos con componentes de vinilo/PVC | 1 | |
Utensilios para cocinar pescado | 1 | |
Guantes con componentes de vinilo/PVC | 3 | |
Almohadillas de agarre | 1 | |
Accesorios de peluquería | 1 | |
Herramientas manuales | 6 | |
Auriculares con componentes de vinilo/PVC | 3 | |
Conector de la máquina de hielo | 1 | |
Cojines de anillas hinchables con válvulas de aire de vinilo/PVC | 1 | |
Estuche/Bolsa | 1 | |
Llaveros con componentes de vinilo/PVC | 1 | |
Utensilios de cocina | 3 | |
Libro de registro de contraseñas | 1 | |
Manga pastelera/ Kit de decoración de tartas | 1 | |
Manteles individuales | 1 | |
Fundas para altavoces portátiles con cables de vinilo/PVC | 1 | |
Productos de vallado recubiertos de PVC | 2 | |
Gancho recubierto de PVC | 3 | |
Impermeables de PVC | 6 | |
Estuches de PVC | 1 | |
Ganchos recubiertos de PVC | 4 | |
Mango de goma/Palo selfie | 1 | |
Alfombrillas de fregadero | 1 | |
Pulverizadores con tubo de vinilo/PVC | 2 | |
Tapa del volante | 2 | |
Fonendoscopios con tubo de vinilo/PVC | 1 | |
Taburetes con componentes de vinilo/PVC | 1 | |
Ganchos de succión | 1 | |
Bolsa para trajes | 1 | |
Sobres de vinilo | 2 | |
Cinta de vinilo | 2 | |
Cables de audio de vinilo/PVC | 1 | |
Bolsas de vinilo/PVC | 1 | |
Fundas de vinilo/PVC para taburetes de bar | 1 | |
Puños de vinilo/PVC para bicicletas | 2 | |
Abrelatas de vinilo/PVC | 1 | |
Cerraduras con revestimiento de vinilo/PVC | 1 | |
Protectores de cable de vinilo/PVC | 1 | |
Neceseres de vinilo/PVC | 1 | |
Recogedores de vinilo/PVC | 1 | |
Cables de auriculares de vinilo/PVC | 1 | |
Empuñaduras de vinilo/PVC para aparatos de gimnasia | 1 | |
Alargaderas de vinilo/PVC | 1 | |
Guantes de vinilo/PVC | 1 | |
Pesas de ejercicio manuales de vinilo/PVC | 2 | |
Componentes de vinilo/PVC para auriculares | 1 | |
Chaquetas de vinilo/PVC | 2 | |
Etiquetas de equipaje de vinilo/PVC | 1 | |
Estuches de manicura de vinilo/PVC | 1 | |
Fundas de cartera de vinilo/PVC | 1 | |
Cables de alimentación de vinilo/PVC | 1 | |
Neceseres de vinilo/PVC | 2 | |
Empuñaduras de vinilo/PVC | 6 | |
Fundas de vinilo/PVC para herramientas | 2 | |
Tubos de vinilo/PVC | 2 | |
Andadores con asiento tapizado en vinilo/PVC | 1 | |
Lona de vinilo impermeable | 1 | |
Decoración de ventanas | 1 | |
Cajas de vino con asas de vinilo/PVC | 1 | |
Di(2-etilhexil)ftalato (DEHP), Diisodecilftalato (DIDP), Diisononilftalato (DINP) | Portacredenciales | 1 |
Di(2-etilhexil)ftalato (DEHP), Diisononilftalato (DINP) | Guantes; Tapones para los oídos | 1 |
Manguera | 1 | |
Enrollador de manguera | 1 | |
Asientos de WC | 1 | |
Alfombrillas de ejercicio de vinilo/PVC | 1 | |
Guantes de vinilo/PVC | 1 | |
Di(2-etilhexil)ftalato (DEHP), Plomo | Protección auditiva con componentes de vinilo/PVC | 1 |
Estuches de productos de PVC | 2 | |
Chubasqueros de PVC/Vinilo | 3 | |
Di(2-etilhexil)ftalato (DEHP), Tris(2-cloroetil) fosfato | Impermeables de PVC | 1 |
Diisodecilftalato (DIDP), Diisononilftalato (DINP) | Pulverizador de cubierta | 2 |
Mapa mundial de papel enrollado | 1 | |
Ftalato de diisononilo (DINP) | Cable coaxial | 1 |
Fruta decorativa de plástico | 1 | |
Revestimientos de cajones | 1 | |
Cable alargador | 1 | |
Pinzas para rizadores de pestañas | 1 | |
Herramientas manuales | 2 | |
Herramientas manuales con empuñaduras de vinilo | 1 | |
Cordón | 1 | |
Cable USB | 1 | |
Vinilo Sauna Suites | 1 | |
Guantes de vinilo/PVC | 5 | |
Di-n-butilftalato (DBP) | Calzado | 1 |
Formaldehído (gas) | Dispositivos para cigarrillos electrónicos | 1 |
Plomo | Mochilas de piel | 2 |
Cinturones de piel | 1 | |
Calderas de latón | 1 | |
Acopladores de latón | 1 | |
Llamadas a la puerta de latón | 1 | |
Números de latón | 1 | |
Anillas de latón para armarios | 2 | |
Aspersores de latón | 1 | |
Carne de cangrejo en conserva | 1 | |
Tuercas de sombrerete | 1 | |
Cerámica con diseños exteriores | 1 | |
Barrita de chocolate y mantequilla de cacahuete | 9 | |
Ropa de cuero, vinilo o imitación de cuero | 2 | |
Kits de tubos de cobre | 1 | |
Marisco seco | 1 | |
Aperitivos de algas secas | 3 | |
Gambas secas | 1 | |
Calzado de cuero, vinilo o imitación de cuero | 3 | |
Jengibre en polvo | 1 | |
Botellas de vidrio para aceite y vinagre con diseños exteriores | 1 | |
Jengibre molido | 1 | |
Especias molidas - Comino | 1 | |
Mangueras y adaptadores | 1 | |
Confituras, mermeladas y conservas que contengan jengibre | 2 | |
Cinta métrica | 1 | |
Mopas con Mangos Pintados | 1 | |
Kits de tubos de nailon | 1 | |
Abrazaderas de metal pintado | 1 | |
Barras de apalancamiento | 1 | |
Pulsadores | 1 | |
Mangueras de repuesto para grifos | 1 | |
Anillos de retención | 1 | |
Condimentos en polvo | 1 | |
Algas marinas | 1 | |
Semillas de sésamo | 1 | |
Tuercas de junta deslizante | 1 | |
Aspersores | 1 | |
Productos tópicos para el cuidado de la piel que contienen óxido de zinc como ingrediente activo | 1 | |
Linternas | 1 | |
Perno de batería de camión | 1 | |
Carteras, bolsos de mano, monederos y bolsas de mano de cuero, vinilo o imitación de cuero | 2 | |
Canela entera, jengibre entero | 1 | |
Plomo y compuestos de plomo | Cartuchos de calibre 22 | 1 |
Grifería de latón | 5 | |
Mejillones en conserva | 1 | |
Jarras de cerámica | 1 | |
Curry en polvo | 1 | |
Suplementos dietéticos | 20 | |
Marisco seco | 1 | |
Gambas secas | 1 | |
Soplete de propano | 1 | |
Escultura luminosa de PVC para ventana | 1 | |
Algas marinas | 10 | |
Cuchilla ranurada para alfombras | 1 | |
Cúrcuma en polvo | 2 | |
Nicotina | Dispositivos para cigarrillos electrónicos | 1 |
Tris(1,3-dicloro-2-propil) fosfato (TDCPP) | Carpas de juego para niños | 1 |
Cojines con relleno de espuma | 1 | |
Fosfato de tris(2-cloroetilo) | Impermeables de PVC | 1 |
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